Estudios

  • “Sentencia del Tribunal Supremo que ilegaliza en su integridad la Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad Canaria”

    sobre la educación diferente a la ordinaria de los estudiantes con Altas Capacidades, por restringir derechos educativos reconocidos en las leyes superiores y condena a la Consejería de Educación a pagar las costas judiciales.

    Advierte a las demás Comunidades Autónomas en varios aspectos, señalándoles que del derecho humano a la educación en libertad “deriva el derecho de los padres a elegir lo que consideren mejor para sus hijos. Y ese derecho de los padres, se traduce, necesariamente, en la necesidad de que deben prestar su consentimiento respecto de las distintas opciones educativas que puedan plantearse por la administración.

    Y que: “El silencio de la norma inferior sobre dicho principio, no garantiza de forma efectiva el mismo e implica su vulneración”.

    Texto íntegro de la Sentencia
    https://altascapacidades.es/portalEducacion/html/otrosmedios/Sentencia-TS.pdf
  • “Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, que reconoce el valor jurídico de los diagnósticos de los centros especializados”

    Los padres de una niña superdotada de 6 años presentaron en su colegio (escuela pública) el dictamen del diagnóstico completo de un centro especializado de su libre elección, por el que quedó diagnosticada su Alta Capacidad. La escuela y la Administración Educativa daban la callada por respuesta a la solicitud de los padres de la implementación del tratamiento educativo que se había diagnosticado a la niña, por lo que tuvieron que acudir a los Tribunales de Justicia.

    En esta Sentencia el Tribunal Superior de Justicia, por una parte, establece,

    1. Respecto del dictamen del diagnóstico del centro especializado, la sentencia establece: "presenta las máximas consideraciones a efectos probatorios", fundamentando esta consideración en la Convención sobre los Derechos del Niño, acordando: "dar al informe pericial una consideración similar a la que tendría el emitido por perito designado con las debidas garantías". ”Su valoración será realizada, pues según hemos dicho, de forma similar a la que tendría el dictamen emitido por perito designado judicialmente”.

    2. Condena a la Administración Educativa a adoptar las medidas educativas indicadas en el dictamen del Centro de Diagnóstico Especializado: "condenamos a la Administración a que proceda de inmediato a llevar a cabo su adaptación".

    3. La Sentencia, en evitación del grave perjuicio que para estos niños supone el retraso en la aplicación de las medidas educativas que requieren, indica su ejecución inmediata, sentenciando: "La evitación de tales consecuencias impone necesariamente que el fallo proceda a ejecutarse de inmediato y sin dilatación alguna".

    4. Por otra parte, la Sentencia en su Fundamento de Derecho Cuarto, Hecho Probado 6ª, señala que un niño o niña con Superdotación o Alta Capacidad del tipo convergente puede incluirse en su tratamiento educativo una aceleración o salto de curso. Es decir, el tipo de Superdotación o Alta Capacidad de los que no realizan el proceso neurobiológico de desarrollo asíncrono de los circuitos neurogliales en sistemogénesis heterocrónica, como es el caso de la niña objeto de este procedimiento judicial. En cambio, los niños con Altas Capacidades del tipo divergente, es decir, que realizan este proceso, la aceleración o salto de curso les está contraindicada, por lo que les resulta muy dañina. Castelló y Martínez en su libro “Alumnado excepcionalmente dotado intelectualmente”, editado por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña señalan de este fenómeno neurobiológico de la Alta Capacidad: “es un fenómeno habitual en todos los casos de precocidad intelectual”. “Los casos en que se observan más los efectos de la disincronía son, por este orden, alumnos precoces, talentos académicos, talentos lógicos y superdotados”.

    Aquí se halla la causa de los frecuentes fracasos, -siempre previsibles-, de esta medida educativa, ya que el tipo de superdotación y el grado de evolución de este fenómeno del desarrollo neurobiológico de la Alta Capacidad se conoce mediante el Diagnóstico Clínico Integrado, pues en todos los casos incluye este diagnóstico diferencial específico, por lo que los frecuentes fracasos en la aceleración o saltos de cursos son consecuencia del grave error de autorizar esta medida sin haber realizado el imprescindible diagnóstico clínico de profesionales especializados.

    Texto íntegro de la Sentencia
    http://confederacionceas.altascapacidades.es/juris/Castilla-La%20Mancha/Sentencia.htm