LOS ARTÍCULOS 1 Y 25.
La Convención define el efecto social de la discapacidad en su
preámbulo: “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las
barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás”.
En cuant o al origen o causas de la discapacidad, su Artículo 1
señala factores biomédicos y neurops icológicos: “Las personas con
discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás.
El Artículo 25 titulado: “Salud” señala el derech o a la
“rehabilitación relacionada con la salud”. En su apartado b) señala
refiriéndose a los Estados Parte: “Proporcionarán los servicios de
salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas
la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios
destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas
discapacidades”.
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