La Ley General de Educación de 1970, BOE de 6 de agosto de 1970 ,establece en su artículo 49.2:
“Se
prestará una educación especial a los escolares
superdotados para el debido desarrollo de sus aptitudes en beneficio de
la sociedad y de si mismos.”
Añade en su artículo 53:
“La educación de los alumnos superdotados se desarrollará en los centros de régimen ordinario...”
Las
Administraciones Educativas, al ir asumiendo, poco a poco, la
existencia de alumnos superdotados, altas capacidades, talentos
específicos, y al no existir otro ámbito jurídico
diferente del de alumnos estándar, más que el de la
Educación Especial, inicialmente situó, a los alumnos
superdotados, en este “cajón de sastre” de
“Necesidades Educativas Especiales”. Los demás
alumnos de altas capacidades, precocidad intelectual o con uno o varios
talentos específicos continuaron sin existir, para el sistema
educativo: para las Administraciones que lo gestionan.
Dice la Doctora Carmen Jiménez Fernández, Catedrática de Pedagogía Diferencial de la UNED:
“Ser
diferente ha significado durante años ser apartado de los
caminos regulares de la educación; cargar sobre la espalda del
alumno la responsabilidad de serlo; ignorar la relación
existente entre los medios y los fines de la educación y
descontextualizar ésta al estar referido su discurso a los
patrones y normas de la clase dominante. Ser diferente venía a
equivaler a ser deficiente. Muchos alumnos diferentes terminaban, y
terminan por engrosar las clases de los alumnos deficientes, porque
recibían y reciben una educación estándar alejada
de sus necesidades, en lugar de recibir apoyos específicos
adecuados. Y aunque se han ensayado otras respuestas como los programas
de educación compensatoria, el paradigma de las escuelas
eficaces o los modelos de educación multicultural, se contrasta
reiteradamente las dificultades que entraña remover las
desigualdades para el aprendizaje, de los alumnos procedentes de las
clases sociales más débiles.”
“El olvido se aprecia en tres ámbitos interdependientes (Jiménez Fernández 1993):
• Arrastran
una concepción reductiva de las Necesidades Educativas
Especiales que omite la referencia a los más capaces.
• El
concepto de Necesidades Educativas Especiales lo refieren a los alumnos
con dificultades de aprendizaje generalizadas o de carácter
grave o permanente.
• Como consecuencia, las medidas para atender a la diversidad excluyen a los superdotados.”
“En
la licenciatura de Psicopedagogía impartimos la asignatura
Educación de los más dotados. Lo anterior junto con el
postgrado sobre Diagnóstico y Educación de los alumnos
con Alta Capacidad, nos permite tener contacto con los licenciados en
pedagogía y psicología y con los profesores de
educación no universitaria. En general manifiestan
desconocer el tema, a pesar de haber obtenido recientemente el
título y de tener que tomar decisiones acerca de los alumnos
más capaces.”
De esta forma
la identificación de los alumnos superdotados y su respuesta
educativa diferenciada pasó a depender, en exclusiva, de los
funcionarios de los Equipos de Orientadores dependientes del poder
político, que están a cargo de los alumnos
discapacitados, que salvo alguna excepción muy aislada,
desconocen el tema, pero han las tomado decisiones acerca de los
alumnos más capaces.
La Identificación de los alumnos superdotados quedó inicialmente y hasta fecha reciente, sometida:
1.- A unos
funcionarios, al parecer conocedores de las discapacidades, pero sin
cualificación alguna en altas capacidades. Alguna
excepción aislada confirma la regla.
2.- A
diferentes criterios según el partido político que
gobierna en cada momento ( Administración Educativa Central) y
en cada lugar y momento (Administraciones Educativas
Autonómicas).
3.- A un monopolio educativo estatal.
4.- A la
imposición de estos informes -de parte interesada- a la otra
parte interesada ( los padres ), situándoles ante la
arbitrariedad y en indefensión permanente, al no admitir, la
Administración, los dictámenes de los expertos que
constituyen la peritación judicial independiente, y en
consecuencia la prueba y el “substrato”; como han indicado
los Tribunales de Justicia, en todos los casos en que los padres han tenido que acceder, -y económicamente han podido-, a la justicia.
ALGUNAS CIFRAS
Al cumplirse
30 años de aquella Ley de Educación que ordenaba prestar,
en los centros de régimen ordinario, una educación
especial para el debido desarrollo de sus aptitudes, el Ministerio de
Educación publicó el Libro-Informe “ Alumnos Precoces, Superdotados y de Altas Capacidades ” ( En adelante Informe MEC)
Las cifras que
publica el Ministerio, permiten comprobar, por una parte, la magnitud
del problema en España, y por otro, el rotundo fracaso de
aquella forma de Identificación y sus graves riesgos para los
alumnos. Ello impulsó al Ministerio a corregir los
despropósitos anteriormente indicados.
Dice el “Informe MEC”:
-“ De
lo expuesto anteriormente se desprende que en España pueden
existir más de 300.000 alumnos superdotados en las etapas
escolares no universitarias ”
-“ De estos alumnos sólo unos 2.000 han sido diagnosticados como tales.”
-“ Un 70% tiene bajo rendimiento escolar y entre un 35% y un 50% está fracasando escolarmente ”.
Estas primeras cifras permiten deducir:
1º Que el
principal problema de la superdotación, en España, lo
constituye el hecho de que la inmensa mayoría de ellos, el
99,4%, tras 30 años de la Ley General de Educación, no
han sido identificados. En efecto, si a los 300.000 superdotados les
restamos los 2.000 identificados, podemos afirmar que existen 298.000
alumnos superdotados ignorados en nuestras aulas.
Los 2.000
superdotados que conocemos, (el 0,6%) en su mayor parte no han sido
identificados por estos equipos oficiales, sino por los Centros de
Identificación Especializados.
Cuando sus
familias logran vencer las frecuentes resistencias de los funcionarios
de los equipos de orientación oficial, reciben la
atención educativa que necesitan: la Adaptación
Curricular que atiende a sus necesidades educativas más
importantes: las cualitativas, psicológicas, afectivas y
sociales, con sus estilos de aprendizaje específicos a cada
caso, incluyendo la aceleración en los casos indicados.
Mientras, los
alumnos superdotados identificados por los funcionarios de los equipos
oficiales, en el mejor de los casos, sólo se les ha ofrecido el
salto de curso, la medida que no atiende a sus características
más importantes: las cualitativas, y que como indican los
expertos, por ejemplo, la Dra. Carmen Jiménez,
Catedrática de Pedagogía de la UNED: “La
aceleración tiene sentido con carácter complementario o
excepcional, carácter que es preciso recuperar.”
No se conoce
en todo el estado un solo caso de alumno superdotado identificado por
estos equipos oficiales que le hagan una Adaptación Curricular
que atienda sus necesidades educativas más importantes: las
cualitativas.
2º. Todas
las investigaciones científicas coinciden en señalar que
la superdotación, en el Estado Español, representa el 2%.
Para conocer
el número de alumnos superdotados en una comunidad
autónoma basta aplicar el 2% sobre la población
escolarizada. En la Comunidad Valenciana 14.000. En Castilla-La Mancha
6.500, En Cataluña 20.000.
En un colegio
de 500 alumnos hay 10 superdotados, si bien la estadística
indica que en la medida en que nos acercamos a grupos más
reducidos se producen pequeñas variaciones. En este caso se
puede afirmar que en un colegio de 500 alumnos los 10 que corresponden
pueden ser 8, 9, 10, 11 o 12 en cada caso.
Si
además de los propiamente superdotados consideramos a los
alumnos de Alta Capacidad: los de Precocidad Intelectual o los alumnos
con Talento Simple o Compuesto, las cifras las hemos de multiplicar por
2 ó por 3 según diferentes investigaciones.
SITUACIÓN DE RIESGO DE ESTOS ALUMNOS
Si el 70% de
los alumnos superdotados tiene un bajo rendimiento escolar y entre un
35% y un 50% se hallan en el fracaso escolar, dado que no sólo
no reciben los programas que necesitan, sino que además se les
imponen otros muy diferentes (los programas y estilos de aprendizaje
estándar), nos permite comprender la magnitud del problema. A su
Disincronía interna, que como indica el Dr. Castelló
“ es un fenómeno habitual en todos los casos de precocidad intelectual. ”,
se le añade la Disincronía Escolar que le produce el
Sistema Educativo, definida por el científico francés
Jean Charles Terrassier que compara esta situación a la de
mantener a un menor en situación de peligro para su salud
psíquica, indicando:
“Renunciar
a tener en cuenta la diversidad de los niños y sus necesidades
es un crimen contra la inteligencia y pone de relieve “el
maltrato a los niños” o lo que es lo mismo “la no
asistencia a una persona en peligro”, términos
jurídicos utilizados cuando un niño está sometido
a un nefasto ambiente que le rodea.”
María
del Mar Noda, de la Universidad de La Laguna concluye su estudio:
“Alumnos altamente capacitados: esos marginados del sistema
educativo.”
Indica:
“Cabría
resumir, a modo de conclusión, que los alumnos altamente
capacitados están abandonados en el sistema educativo porque, a
pesar de que éste se jacta de atender a la diversidad, o lo que
es lo mismo, de ofrecer igualdad de oportunidades, se están
llevando a cabo políticas educativas igualitaristas en donde se
sobreentiende que todos los niños tienen la misma cultura y las
mismas aptitudes.”
La Doctora Amparo Acereda señala:
“ Pero
ocurre que no sólo la escuela no responde ante los niños
superdotados, sino que además puede producir un desajuste entre
la capacidad intelectual y la capacidad emocional. “
Por su parte el Dr. Candid Genovar indica:
“ Es necesario referenciar una de las fuentes de conflictos principales –incluso de patologías- en
los alumnos de altas capacidades: la Disincronía. En efecto,
para una gran parte de estos alumnos, a la situación de
inadecuación académica se añaden conflictos de
pequeños desajustes personales o sociales. Estos conflictos son
de especial importancia, ya que incidirán en la
motivación, la autoestima y la actitud general de estas
personas. Justamente estas variables tienen una marcada relevancia en
la concreción del potencial intelectual en rendimiento”
El Dr. Antoni Castelló y la Dra. Mercè Martínez señalan:
“Aquí,
es necesario puntualizar que el desarrollo emocional es independiente
del cognitivo, y puede aparecer esta situación en cualquier caso
de excepcionalidad intelectual, pero siempre de forma individualizada. Ahora si que estamos hablando de posibles patologías que deberán ser tratadas por un especialista. ”
Por su parte el Dr. Sánchez Manzano indica:
“Una
superdotación no tratada, o no detectada a tiempo puede
desarrollar serios problemas psicológicos, tan graves como una
esquizofrenia del tipo psicoafectivo.”
Esta
situación en que se hallan la casi totalidad de nuestros alumnos
más capaces por lo menos 298.000 alumnos superdotados ( el 99,4%
) ha sido estudiada por el Dr. Miranda Romero, y su equipo de
científicos de diferentes ámbitos (Psicología,
Psiquiatría, Neurología). estableciendo el principio de
causalidad, con carácter general, en relación la
vulneración del Artículo 27 de la Constitución
Española y Tratados Internacionales, como la Convención
Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 29,
establecida por los Tribunales de Justicia en reiteradas sentencias de
casos particulares. (algunas de ellas se encuentran en www.confederacionceas.tk )
El texto,
recogido en la Ponencia: “Los estilos de Aprendizaje de los
Alumnos Superdotados” del Primer Congreso Internacional de
Estilos de Aprendizaje dice así:
“La
situación del alumno de alta capacidad intelectual, que no
recibe la programación y las formas diferentes de aprendizaje
que requiere, sino que, por contra, se le imponen otras muy diferentes,
provoca este “tener que esforzarse permanentemente en ser como
los demás”, (en ser como uno no es), este tener que
“decidir bajar la propia capacidad” o tener que
“restringir el propio desarrollo de su enorme
potencialidad”. Ello propicia y con frecuencia provoca,
además (de la Disincronía Escolar y del Efecto
Pygmalión Negativo), el Síndrome de Difusión de la
Identidad, descrito por Otto Kernberg Presidente de la Sociedad
Psicoanalítica Internacional, de tal forma que se establece el principio de causalidad
entre la situación del superdotado no reconocido (y no atendido)
como tal, y por otra parte, estas distorsiones cognitivas que, como
explica el Dr. Heinz Kohut Ex Presidente de la Sociedad
Psicoanalítica Internacional, constituyen la causa y el
mantenimiento de la enfermedad psíquica, incluyendo los
trastornos de personalidad, pudiendo afirmar, con carácter general ,
que esta situación les impide, en todo caso, recibir una
educación orientada al pleno y libre desarrollo de su
personalidad diferente.”
CONFLICTIVIDAD E INTENTOS DE SOLUCIÓN :
Esta
situación ha originado una conflictividad importante que un
somero análisis permite establecer ámbitos diferentes:
- Contradicciones internas y silencios administrativos .
El silencio de
las Administraciones Educativas es una práctica habitual en
estos casos. Silencio administrativo a los padres que vulneran la Ley
de Procedimiento Administrativo, pero también a los “Defensores del Pueblo”
de las comunidades Autónomas (que tienen diferentes
denominaciones) como consecuencia de las quejas presentadas por los
padres.
En una comunidad autónoma el “Defensor del Pueblo” ha tenido que dictar una Resolución Oficial que lleva en la cabecera: “Asunto: Reconocimiento de altas capacidades y/o superdotación intelectual” ,
y después de indicar a la Administración Educativa la
vulneración de la Ley al no haber respondido en el plazo legal
–que como máximo es de tres meses-, termina:
“Asimismo,
de acuerdo con la normativa citada, le agradeceremos nos remita en el
plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifiesta la
aceptación de la recomendación que se realiza, o en su
caso, las razones que estime para no aceptarla.
Transcurrido
el plazo de un mes, al que se hace referencia en el párrafo
anterior, la presente resolución podrá ser incluida en la
página Web de la Instrucción.”
En otra comunidad autónoma, el “Defensor del Pueblo” se ha dirigido al padre, en escrito de fecha 10 de diciembre de 2004 con estos términos:
“Señor:
Tal y como
le comunicó por teléfono, la asesora encargada del
expediente, me he dirigido de nuevo al Departamento de Educación
en relación con la atención educativa que se da a los
alumnos superdotados.
En este sentido, el pasado mes de Septiembre solicitamos al Departamento de Educación que nos informara sobre:
• A)
Cuales eran los mecanismos previstos por el Departamento de
Educación para hacer frente a la complejidad del aprendizaje de
los alumnos con superdotación.
• B)
Si existían especialistas en los Equipos de Asesoramiento
Psicopedagógico o otros servicios educativos sobre este tema que
asesoren a los maestros y a los padres.
Al no
haber recibido respuesta del Departamento de Educación, ahora la
he reiterado exponiendo también vuestra disconformidad con la
falta de una adaptación curricular para su hijo.”
Este escrito
del “Defensor del Pueblo” al padre, tiene fecha de 10 de
diciembre de 2004, es decir, tres meses después de que el
“Defensor del Pueblo” se dirigiera a la
Administración Educativa para que respondiera a las dos
preguntas formuladas y sin que la Administración Educativa
ofreciera respuesta alguna al “Defensor del Pueblo”.
Los meses se
han ido sucediendo sin que la Administración Educativa haya dado
respuesta alguna al “Defensor del Pueblo”. El niño
–como es natural- ha entrado en una fase de Disincronía
escolar ciertamente grave, de consecuencias imprevisibles.
- Surgimiento de las asociaciones de padres y profesionales especializados.
Este movimiento asociativo encuentra, en el 2002 su convergencia con la
creación de la Confederación Española de
Asociaciones de Superdotación.
- Creación de los “Centros de Diagnóstico Especializados”,
que en su independencia realizan el Diagnóstico Clínico
de la Superdotación Identificación y emiten los
dictámenes clínicos que son los que constituyen la prueba
para los Tribunales de Justicia, en todos los casos, ya que la Justicia
los reconoce como dictámenes de perito independiente.
- “Guerra Judicial” entre las partes interesadas :
padres y Administraciones educativas. Esta situación pone de
manifiesto la existencia, por una parte, de unos alumnos superdotados “reconocidos”
por la propia Administración -que no reciben más
atención educativa que el mero salto de curso- y por otra parte,
de otros alumnos superdotados reconocidos por la Justicia: hijos de
familias que pueden efectuar los importantes desembolsos que supone el
acceso a la Justicia, ante la inexistencia de abogados de oficio
especializados.-
La Justicia
española (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunales
Superiores de Justicia) se ha visto con frecuencia, obligada a emitir
sentencias correctoras de las diferentes y más importantes
vulneraciones del ordenamiento jurídico superior y de los
dictámenes científicos, cometidas por las
Administraciones Educativas. La Justicia, además del
reconocimiento de la Superdotación y de las necesidades
educativas específicas, en los casos particulares que
previamente hallaron la negativa de la Administración, ha
ilegalizado o anulado leyes educativas, lo que ha producido una amplia
y unívoca jurisprudencia, que en su obligado cumplimiento para
todos, -también a las Administraciones Educativas y para los
Parlamentarios-, ha dado lugar a los avances legislativos, que han
permitido al presidente del European Council For High Ability (Consejo
Europeo de Altas Capacidades, Dr. Javier Tourón, afirmar
recientemente:
“ Analizando
la legislación similar en otros países europeos, es justo
decir que España tiene una de las legislaciones más
avanzadas y expresas respecto a las cuestiones esenciales que afectan a
los alumnos más capaces .”
- Gravísimos errores de los equipos oficiales.
La ineficacia
de los equipos de orientadores oficiales, conocedores de las
discapacidades, a la hora, no sólo de identificar a los alumnos
de altas capacidades, sino incluso tan sólo de detectarlos, se
ha puesto de manifiesto, a través del estudio de
identificación realizado en el año 2000 en la Comunidad
Autónoma de Madrid. Participaron 13.000 niños de 65
colegios, bajo la dirección del Dr. Sánchez Manzano de la
Universidad Complutense. Fue patrocinado por el Ministerio de
Educación y por la Consejería de Educación de la
Comunidad. Antes del estudio, los investigadores acudieron a los
colegios y, aula por aula, fueron preguntando a los equipos de
orientación educativa y a los profesores qué niños
habían detectado como potencialmente superdotados. Realizado el
estudio, comprobaron el grado de acierto o de error de las
predicciones. El resultado fue que los equipos de orientación
educativa y los profesores se habían equivocado en un
índice de error del 94%.
A finales del
curso 2002/2003, la Oficina del Defensor del Menor de la misma
Comunidad de Madrid, realizó otro estudio similar. El
índice de error de los equipos de orientación oficiales y
de los profesores fue similar: el 97%, mientras que el grado de acierto
de las predicciones de los padres fue del 70%.
La
Psicóloga holandesa, especializada en altas capacidades Coks
Feenstra, en su libro “El Niño Superdotado” (Ed.
Médici), en el capítulo “El Diagnóstico” ,
después de exponer las razones por las cuales los padres deben
acudir a los Centros de Diagnóstico Especializados,
añade:
“El
servicio pedagógico de la escuela de su hijo también
puede llevar a cabo el diagnóstico, pero aquí cabe el
mismo aviso: no todos están realmente preparados para un tema
complejo y polifacético, que requiere el esfuerzo de un
especialista.”
“Y
también hay que tener en cuenta que el gabinete
psicopedagógico de una escuela es parte implicada en el asunto,
y posiblemente no del todo objetivo.”
“Alguna
que otra familia me contó que su escuela intentó
demostrar la no superdotación de su hijo para no tener que
responsabilizarse de los programas de adaptaciones curriculares. Esto
ocurre porque un alumno superdotado requiere esfuerzos extras por parte
del profesorado y no siempre se agradece.”
Quienes
conocen el tema saben que la autora del libro no ha expresado una
opinión subjetiva, sino un problema real y generalizado, con una
valentía desgraciadamente muy poco frecuente.
La misma
autora de “El Niño Superdotado” en el
capítulo: “¿Qué dice la Ley al
respecto?”, informa:
“ La
ley reconoce el derecho básico del niño a recibir una
formación integral que contribuya al desarrollo de su
personalidad. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, determina que los alumnos superdotados
intelectualmente serán objeto de una atención educativa
específica por parte de las administraciones educativas “
Y añade:
“
Esto es lo que establece la ley. No obstante, la realidad del alumno
superdotado puede ser bien distinta. Fue tan inmensa la
frustración de algunos padres al ver que no se respetaba el
derecho de sus hijos a un pleno desarrollo de sus posibilidades, que
recurrieron a la justicia. Sólo en la comunidad autónoma
de Canarias se presentaron más de veinte casos. Esos padres
habían presentado a los centros escolares de sus hijos los
informes de un centro de identificación especializado y
esperaban que se tomaran las medidas aconsejadas en éstos.
Al ver que no hacían caso a los informes, recurrieron a la
justicia. El Tribunal Superior de Justicia dio la razón a los
padres, y condenó la mala .aplicación del derecho
fundamental del niño por parte de la Administración
educativa. Estos casos crearon una jurisprudencia clara y
unívoca. En todos los casos las escuelas y sus equipos
psicopedagógicos se han visto obligados a aplicar las
recomendaciones estipuladas por los centros de identificación en
sus informes. ”
Los hijos de
familias desfavorecidas ni siquiera han podido acceder a la Justicia.
Son muchos los alumnos que se sabe que son superdotados y
continúan desatendidos.
Josep de Mirandés, en el libro “La Educación Inteligente” (Ed. Temas de Hoy), señala:
“¿Qué
ocurriría si el dictamen lo tuvieran que emitir los mismos
equipos de asesoramiento psicopedagógico de los colegios? Pues
que el derecho fundamental a la diversidad, que emana de nuestra
Constitución y constituye la esencia de la democracia,
quedaría convertido en la perversión del derecho al
pasar, los colegios y sus equipos, a ejercer simultáneamente las
funciones de juez y parte.”
- Intentos políticos para que no existan alumnos superdotados
El problema no
sólo proviene de los funcionarios de los equipos de orientadores
oficiales, sino de ámbitos políticos superiores y
especialmente en determinadas comunidades y periodos. Veamos
algún “botón de muestra”:
El Director
General de Innovación y Ordenación Educativa de otra
comunidad autónoma, en reciente mesa redonda sobre la
Superdotación, afirmó en su parlamento:
” Los
alumnos superdotados no tienen ningún problema en el sistema
educativo. Tan sólo son los que ocupan la franja superior en una
escala de Coeficientes Intelectuales, y cómo van sobrados, pues
mejor para ellos, los esfuerzos educativos deben ir, en todo caso, a
los que no llegan ”.
Un
Catedrático de Pedagogía de la Universidad que
compartía la mesa redonda con el Sr. Director General, a la
salida manifestaba:
“ Yo allí al lado del Director General, escuchando lo que decía, se me caía la cara de vergüenza ”.
Con estos
conceptos y esta ignorancia (o estrategia política) del Director
General, no se puede esperar más de los funcionarios de los
equipos oficiales que están a sus órdenes.
En otra
Comunidad Autónoma han procurado ser más
prácticos: con una ley se han quitado de encima a todos los
miles los niños superdotados, inventándose una
definición diametralmente opuesta a la investigación
científica internacional, de forma que no hay ni un solo
niño superdotado que, en base a esta definición, pueda
considerarse como tal. Así reza esta definición publicada
en el Diario Oficial:
“ Aquellos
alumnos que presenten un rendimiento excepcional en todas las
áreas, asociado a un equilibrio emocional y social serán
considerados alumnos superdotados ”.
El presidente
del European Council For High Hability (Consejo Europeo de Altas
Capacidades), Dr. Javier Tourón afirmó al respecto:
“ Es
difícil entender la naturaleza de la concepción que se
tiene de la Superdotación en este documento legal...
probablemente ninguna. Por lo menos ninguna correcta. Un somero
análisis basta para darse cuenta que se confunde potencial con
rendimiento ”.
- El Intento del Ministerio, de corrección
El Ministerio
de Educación al cumplirse 32 años de la ley General de
Educación –y del precepto que incluía- hizo un
intento de corrección de esta situación con el Informe
del año 2000 (MEC-2000), fundamentalmente en tres sentidos:
A) El reconociendo la realidad:
“El
tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto por un lado que el tema de
los alumnos superdotados es complejo de abordar, y por otro que las
políticas educativas llevadas a cabo no han prestado, de manera
clara y contundente, una atención específica al tema. Es
cierto que sí ha habido aproximaciones para abordar esta
problemática, pero una atención específica ha sido
claramente postergada” (MEC 2000) .
“Durante
décadas la Administración Educativa, al no afrontar de
una manera clara y sin subterfugios la atención educativa de los
alumnos con necesidades educativas asociadas a la sobredotación
intelectual, ha descuidado la formación específica de los
profesionales de la educación: profesores, inspectores, y los
equipos de orientación educativa” (MEC 2000)
B). La
prohibición a los funcionarios de los equipos Oficiales de
Orientación de los alumnos con discapacidades que hagan los
dictámenes e informes a los alumnos Superdotados :
“A
los miembros de los equipos de orientación educativa no se les
permite la emisión de los dictámenes al cumplimentar los
informes correspondientes de los alumnos con sobredotación
intelectual” (MEC 2000)
C).Superando el monopolio educativo de la Identificación:
I. Mediante el mismo Informe del Ministerio de Educación.
“Si
bien en casa o en el colegio hemos detectado un niño, por sus
características y su comportamiento como potencialmente
superdotado, éste ha de ser identificado como tal por un grupo
de especialistas” (MEC 2000)
II. La corrección en la Ley
Esta
prohibición, el Ministerio de Educación la elevó a
rango de Ley, en la primera ocasión: Ley Orgánica de
Calidad, y en su legislación de Desarrollo. Ello en dos aspectos
importantes.
a). Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre: Traslado de los alumnos superdotados a otro ámbito legal.
El redactado
del Artículo 43.1, no difiere sustancionalmente del redactado
del Artículo 49.2 de la Ley General de Educación de
treinta y dos años antes. La prohibición a los equipos
oficiales de los alumnos discapacitados, de emitir los informes a los
alumnos superdotados, se materializa en la nueva Ley Orgánica
trasladando a los alumnos superdotados de aquel “cajón de
sastre” de Necesidades Educativas Especiales ,
regido por estos equipos, y los lleva a un ámbito legal creado
“ex novo”, en el que ya no tendrán nada que ver con
estos equipos oficiales. Este nuevo ámbito jurídico
recibe el nuevo nombre de: Necesidades Educativas Específicas .
b).
Reales Decretos de desarrollo: Los centros educativos
“podrán” y “deberán” realizar las
Adaptaciones Curriculares de sus alumnos de Altas Capacidades, sin
ninguna limitación ni condicionamiento.
Una vez
situados, los alumnos superdotados, en un ámbito jurídico
nuevo, distinto y distante, quedaban solucionados, en gran medida sus
problemas. Pero, a la vez se planteaban dos cuestiones. La primera de
ellas era: ¿Quién autoriza sus Adaptaciones
Curriculares?.
Esto ha
quedado resuelto en los Reales Decretos correspondientes a las
diferentes etapas educativas: El 828, el 829, 830, el 831, y el
832/2003 de 27 de Junio.
Hay que tener
en cuenta que estas Adaptaciones Curriculares “a la alta”,
a diferencia de las de los alumnos con discapacidades “a la
baja”, no suponen en ningún caso, la eliminación de
elementos prescreptivos del currículo, sino, junto con los
Estilos de Aprendizaje Específicos de estos alumnos, tan
sólo suponen la ampliación y la profundización de
los contenidos curriculares.
Los Reales
Decretos de aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica,
en sus respectivos capítulos: “Autonomía
pedagógica de los centros”, amplían esta
autonomía de los centros educativos, y en dos sentidos:
b-1) Autorizando a los centros escolares a realizar estas adaptaciones curriculares sin necesidad de autorización alguna
“Los
centros docentes, en virtud de esta autonomía pedagógica
y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones
Educativas, que deberán garantizar la ausencia de
discriminación entre los alumnos, podrán
ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplían
determinados aspectos del currículo referidos a los
ámbitos lingüístico, humanista, tecnológico,
artístico, deportivo, de la tecnología de la
información y la comunicación”.
Esta
autorización o reconocimiento, o concesión de
autonomía pedagógica a los centros, resulta sobradamente
suficiente para hacer todas las posibles adaptaciones curriculares a
los alumnos superdotados, a los de alta capacidad, a los de la
precocidad intelectual o a los de uno o varios talentos
específicos:
“Para
poder desarrollar al máximo las capacidades, formación y
oportunidades de todos los alumnos los centros docentes podrán ampliar
el currículo, horario escolar y días lectivos,
respetando, en todo caso el currículo y el calendario escolar
establecidos por las administraciones Educativas”.
b-2)
Obligando a los centros educativos a realizar estas adaptaciones. El
“podrán se complementa con el
“deberán”.
“Los
centros docentes desarrollarán el currículo establecido
por las Administraciones Educativas mediante programaciones
didácticas, en las que se tendrán en cuenta las necesidades y las características de estos alumnos” ( Real Decreto 830/2003 de 27 de Junio, Art. 7)
El redactado
conceptual amplio de estos Reales Decretos al incluir no sólo a
los alumnos superdotados, sino también a los de alta capacidad,
precocidad intelectual, talentos específicos y otras
especialidades o características, ciertamente constituye un
avance importante hacia la diversidad curricular y la igualdad de
oportunidades para todos, es decir, hacia la Escuela Inclusiva, hacia
la educación de calidad para todos.
Pero, una vez
situados los alumno superdotados fuera del ámbito de
competencias de los equipos oficiales de los alumnos con
discapacidades, queda otra cuestión: La identificación, y
el Diagnóstico.
La Ley deja bien clara su importancia y necesidad y desde la edad más temprana.
Pero, a la pregunta ¿Quién puede diagnosticar? Se producía un vacío.
El
Modelo de Diagnóstico Integrado, que seguidamente se describe,
responde a esta pregunta, y llena este vacío desde la
perspectiva de la Psicología Clínica, la Pedagogía
y el Derecho.
La
“detección”, la “identificación”
y la “evaluación psicopedagógica” son
aproximaciones previas que facilitan el diagnóstico, pero en
cualquier caso, sólo Diagnóstico Clínico de la
Superdotación, realizado por un equipo de profesionales
especializados, con la titulación legal indicada, podrá
determinar si un niño se halla, en cada momento, o si se
podrá hallar en los ámbitos de la excepcionalidad
intelectual.
Algunos
Centros de Diagnóstico Especializados, como AVAST
(Asociación Valenciana de Apoyo al Superdotado y Talentoso) , en
Valencia o, el Instituto Catalán de Altas Capacidades, en
Barcelona, -salvo a lo referente a la Premisa General 5ª, que
depende de la Administración educativa- están, llevando a
la práctica el Modelo de Diagnóstico Integrado, a modo de
Centro Piloto, que acredita su viabilidad y efectividad).
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