Foro de los Directores de los Institutos Territoriales
EL GRAVE ERROR EN LEY DEL GOBIERNO AUTONÓMO DE CASTILLA-LA MANCHA
manzana

 

En el 2003, el Ministerio de Educación impulsó una nueva ley orgánica: la Ley Orgánica de Calidad en la Educación (LOCE). La primera ley - impulsar la por el Partido Popular, entonces en el poder- que dedicaba un apartado específico a la atención educativa de los alumnos superdotados. Su artículo 43 se iniciaba así: "Los alumnos superdotados serán objeto de una atención inespecífica por parte de las Administraciones educativas. Parece que los políticos y funcionarios de la educación de algunas Administraciones autonómicas se pusieron un poco nerviosos pensando que aquello iba en serio y que deberían ofrecer a los alumnos superdotados una educación diferente a la ordinaria conforme necesitan.

Recién promulgada aquella ley orgánica, y pudiendo los gobiernos autonómicos realizar legislación para su aplicación y desarrollo, el gobierno de la comunidad de Castilla-La Mancha, aprovechó aquella ocasión para resolver el “problema”: promulgó una ley que incluía una insólita definición de alumnos superdotados. Ninguno de ellos la podía cumplir. Los alumnos superdotados ya no podrían ser problema, pues habían desaparecido por decreto.

Inicialmente hay que decir que resulta evidente la falta de capacidad legislativa de las comunidades autónomas para crear definiciones, puesto que esta capacidad legal viene limitada a creación de legislación educativa de desarrollo y aplicación de las leyes orgánicas del Estado. Resultaría cuanto menos curioso que en el Estado Español con 17 gobiernos autonómicos existieran 17 distintas y contradictorias definiciones de superdotación, más en este caso en que la invención del Gobierno de Castilla-La Mancha contraviene radicalmente los más elementales postulados científicos de la investigación internacional

Nos estamos refiriendo a la Orden 15-12-2003 de la Consejería de Educación, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 23 de diciembre de 2003. Esta es la definición que incluye esta Ley.

 

«El alumnado que tenga un rendimiento excepcional en todas las áreas asociado a un desarrollo equilibrado personal y social se considera superdotado intelectualmente»

 

Es evidente que si un alumno cumpliera tal definición, no sería superdotado, acaso sería un talento académico que en ningún caso necesitaría una atención educativa específica.

Parece que el Gobierno de Castilla-La Mancha tenía mucho interés en que no se les pudiera escapar un solo alumno superdotado, de manera que, su Consejería de Educación, a través de declaraciones del asesor de Atención a la Diversidad de la Delegación Provincial de Educación de Ciudad Real, don Gregorio Fernández al diario La Tribuna de Ciudad Real, el 20 de febrero de 2006, no deja lugar a dudas en cuanto a la interpretación y aplicación de esta absurda y dañina ley:

 

«Por superdotado intelectualmente la ley entiende todo aquel alumno que presenta un rendimiento excepcional en todas las áreas del currículum, asociado a un desarrollo equilibrado a nivel personal y social. Si no se cumplen estos requisitos no se entenderá superdotado»

Gregorio Fernández es tajante en ello: «Si un niño saca matrícula de honor en todas las asignaturas excepto en una, sea por ejemplo Educación Física, entonces no se le considera superdotado. Además debe ser un niño con habilidades sociales y seguro de sí mismo»

 

Consecuencia de estos desgraciados hechos el presidente del European Council For High Ability (Consejo Europeo de Altas Capacidades)  Prof. Javier Tourón, Catedrático de Ciencias de la Educación de la Universidad de Navarra, escribió el artículo: «Superdotación y Ley de Calidad: soluciones o nuevos problemas», en el que, entre otras cosas indica:

 

«La Orden de la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha (15/12/03, DOCM, 180 pp.20109-20116) es un buen ejemplo de lo que no se debe legislar».

«Es difícil entender la naturaleza de la concepción que se tiene de la superdotación en ese texto legal… probablemente ninguna. Por lo menos ninguna correcta. Un somero análisis basta para darse cuenta de que se confunde potencial con rendimiento, de que se entiende que el rendimiento ha de responder a un perfil plano que implique todas las áreas, que un alumno con alta capacidad lo es de manera actual y no potencial y que, además, tiene un desarrollo equilibrado personal y social.»
«Este enfoque ignora que la superdotación es capacidad, potencial, competencia, aptitud, destreza, todo ello en fase de desarrollo más o menos evolucionado, pero en modo alguno se puede identificar la capacidad con los resultados. Precisamente los resultados suelen llegar cuando el potencial está adecuadamente estimulado desde la escuela.»

(Artículo completo, clicando aquí)

 

En su artículo «El rendimiento de los superdotados», publicado en La Vanguardia el 16 de febrero del 2006, el profesor Tourón añade:

 

«La superdotación es un proyecto, una potencialidad que sólo se actualizará si se dan las condiciones adecuadas para ello».
«Confundir potencial con rendimiento es como no distinguir entre la potencia y el acto.»

«Por supuesto que un niño de alta capacidad en el ámbito que queramos considerar, no sólo académico o intelectual, puede tener bajo rendimiento, que es síntoma evidente de su desadaptación con el medio, particularmente con la escuela en la que está, y que, con mucha probabilidad está orientada al alumno medio.»

«Por ello, es tan grave como erróneo establecer legislativamente el rendimiento como condición para determinar que un alumno es o no es de alta capacidad (superdotado si se quiere). Todas las disposiciones que señalan tal cosa dan la espalda a la investigación científica sobre este particular.»

(Artículo completo, clicando aquí)

 

El presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Superdotación, Prof José de Mirandés, se trasladó a la capital de la Comunidad Autónoma: Toledo, donde se reunió con las autoridades educativas que habían creado aquella esperpéntica de definición, en un intento de que consideraran la gravedad del error y el evidente daño que produciría en las niñas y niños superdotados, ya que tan siquiera podrían ser diagnosticados como a tales. Pero parece que la capacidad de enmendar los propios errores no suele ser virtud frecuente en muchos políticos.

Consecuencia de ello la Confederación, por una parte, emitió un contundente comunicado, (Manifiesto completo de la Confederación Española de Asociaciones de Superdotación, clicando aquí), y, por otra parte inició las actuaciones necesarias encaminadas a obtener la necesaria ilegalización judicial de tan absurda.

Afortunadamente en este caso la actuación judicial, pronto de devino innecesaria, ya que las nuevas elecciones generales dieron el poder al Partido Socialista, que inmediatamente promulgó un Real Decreto de paralización de la aplicación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) y seguidamente impulsó la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE), que derogó la totalidad de la LOCE, deviniendo nula de pleno derecho toda la legislación estatal y autonómica que se había realizado para la aplicación y desarrollo de la anterior ley orgánica, definitivamente derogada en su totalidad.

El rendimiento escolar del superdotado es el reto de la escuela, que la misma escuela y el sistema educativo en su conjunto-, debe aceptar y asumir mediante la formación específica de los docentes, y el desarrollo y aplicación de  la adaptación curricular precisa que en cada caso se haya diagnosticado, que debe estar centrada en la forma diferente en que el cerebro de estas niñas y niños procesa la información y aprende, que es lo que hace posible el rendimiento escolar y permite sacarles del terrible círculo vicioso en que les introducen algunas administraciones educativas.