Foro de los Directores de los Institutos Territoriales
EL GRAVE ERROR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE CATALUÑA GENERALITAT DE CATALUÑA EN LA LEY DE EDUCACIÓN DE CATALUÑA
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El Foro Catalán de la Familia, institución que agrupa varias asociaciones representativas de la familia, y que preside el Letrado D. Jorge Buxadé, ya observó, a finales de 2008, que el anteproyecto de la Ley de Educación de Cataluña no reconocía como fundamentos de derecho las leyes orgánicas de educación vigentes en el conjunto de España, que son de obligado cumplimiento en todo su territorio, sino únicamente las normas educativas del Estatuto de Autonomía, pendiente de una serie de recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional.


El Foro Catalán de la Familia ya entonces fue consciente de la inseguridad jurídica y riesgo que supondría tal situación para el sistema educativo en Cataluña, que implicaría la pérdida de derechos de los padres respecto a la educación de sus hijos, así como la de los derechos específicos de los alumnos superdotados y de altas capacidades, claramente reconocidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE).


En efecto, el derecho de los alumnos citadosa recibir una educación diferente a la ordinaria, adaptada a la diferente forma en que su cerebro procesa la información y aprende, a través de la adaptación curricular precisa que descubre su diagnóstico clínico completo, aparece reconocido en la Ley Orgánica de Educación, (LOE), además, con Carácter Básico, (como competencia exclusiva del Estado en materia de educación).


Igualmente, el derecho de los padres y tutores "a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos" es un derecho reconocido en el artículo 4.1.b de la Ley Orgánica 8/1985, de acuerdo con la nueva redacción establecida en la LOE, o el reconocimiento de los padres, titulares de este derecho-deber, como “primeros responsables de la educación de sus hijos”, reconocido en el artículo 4.2. del mismo texto legal. Ciertamente, los padres en Cataluña no podían tener reconocidos menos derechos que los padres de las demás comunidades autónomas.


Para defender estos derechos, el Foro Catalán de la Familia, en enero de 2009 dirigió sendos escritos al Consejero de Educación de la Generalitat de Cataluña, señor Ernest Maragall, y al Ministerio de Educaciónsolicitando su pronunciamiento sobre algunas cuestiones de dicha normaEl Departamento de EducaciÓn de la Generalitat de Cataluña, a pesar del tiempo transcurrido, todaví no ha contestado, mientras el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo, visto el conflicto competencial planteado, acordó el inicio de actuaciones, al amparo de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, al objeto de garantizar a los padres de Cataluña los derechos consagrados en los preceptos orgánicos del Estado, presentando contra el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña un requerimiento previo de incompetencia, que tuvo que contestar.


Tras las actuaciones oportunas la Generalitat de Cataluña suscribió los acuerdos interpretativos que han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado de fecha 10 de mayo de 2010, obligándose así al necesario acatamiento a los derechos reconocidos en las leyes orgánicas del Estado, y en consecuencia, a interpretar en la forma acordada determinados artículos de la Ley de Educación de Cataluña. El Ministerio de Educación dio traslado de tal acuerdo al Foro Catalán de la Familia, que emitió una nota de prensa que ofrecemos Click aquí


Con el título: "La Ley de Educación de Cataluña, pasada por el filtro del Estado”, EDU-21, entidad especializada en la educación en Cataluña, integrada en el Centro de Estudios Jordi Pujol, pública en su boletín de 21-06-2010 un interesante artículo del Catedrático de Secundaria Ramón Farré Roure, que ofrecemos Click aquí


Sería bueno que la Generalitat de Cataluña reconsiderara sus actuaciones y evitara estas iniciativas legislativas que vulneran o anulan derechos que los ciudadanos de Cataluña tienen reconocidos en la Constitución y en las leyes del Estado.


En este sentido cabe mencionar que mientras la Generalitat de Cataluña presumía de ser la primera en legalizar los diagnósticos y tratamientos de la llamada medicina natural, mediante un Decreto, este duró lo que tardó en tener conocimiento el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, que interpuso el correspondiente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El máximo Tribunal de Cataluña declaró ilegal el Decreto de la Generalitat en su integridad, pues vulneraba los derechos a la salud de los ciudadanos de Cataluña, al permitir la realización de diagnósticos por parte de profesionales no reconocidos como profesionales con competencias sanitarias, vulnerando la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, pues sólo pueden realizar diagnósticos y tratamientos los médicos, y de entre los psicólogos únicamente aquellos que posean el Título de la Especialidad en Psicología Clínica.


En relación al diagnóstico de los alumnos superdotados y de altas capacidades y a las actuaciones de algunos miembros de los equipos oficiales de asesoramiento psicopedagógico de las escuelas o de los equipos de orientación educativa de los institutos, (en Cataluña EAP, en Baleares o en Madrid EOEP, pero en todos los casos carecen de la preceptiva titulación para poder diagnosticar), el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, don José Antonio Latorre ya lo había advertido en su artículo: "¿Quién puede...? Click aquí


Estas prácticas, aunque en menor proporción, siguen produciéndose. Recientemente, en una población de la provincia de Tarragona, se han descubierto tres casos de tres niños de corta edad que habían sido considerados por el equipo oficial de orientación psicopedagógica de la escuela con Trastorno de Déficit de Atención y estaban siendo tratados con Ritalín (Rubifén) o Concerta, sustancias psicotrópicas de graves efectos secundarios, cuando en realidad se trata de niños de alta capacidad, que al no recibir la educación diferente a la ordinaria, mediante la adaptación curricular precisa que preceptúa la Ley Orgánica de Educación, (LOE), manifestaban conductas que llamaban la atención, y que son frecuentemente confundidas como si se tratara de síntomas de TDAH o de otros síndromes.


Nos hallamos ante el problema del desconocimiento, todavía muy generalizado, de que los diagnósticos de las personas con superdotación no pueden realizarse en base a las pautas diagnósticas del DSM-IV-TR, u otro manual general, sino mediante las específicas de estas personas.