Se trata de un documento que no aporta novedad alguna respecto a las políticas educativas que se venían practicando en determinados sectores del sistema educativo en los últimos años, que se oponen a los principios de la investigación científica internacional, a la legislación básica del Estado, a tratados internacionales, y a documentos normativos de la misma Generalitat de Cataluña, produciendo errores diagnósticos y gravísimos daños a niños y niñas de altas capacidades.
El Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, y el Foro Catalán de la Familia, han elaborado un amplio informe en el que, respectivamente, analizan los graves errores científicos y jurídicos que esta “guía” contiene.
El estudio de este informe resulta de alto interés para todos los padres y para los educadores responsables, desde cualquier ámbito geográfico, pues el intento de sustituir el necesario diagnóstico de las altas capacidades -o su función y contenido- por una mera evaluación psicopedagógica realizada por los propios funcionarios pre-determinados que carecen de la necesaria titulación legal y formación específica, o de ignorar el derecho de los padres a la libre elección de centro de diagnóstico, o ignorar el mandato legal de intervención en el diagnóstico por parte de profesionales con competencias sanitarias, no es exclusivo de esta administración educativa, sino que es una tendencia desgraciadamente todavía bastante extendida en determinados sectores de diversos sistemas educativos, por parte de políticos y funcionarios de la educación.
Estos políticos y funcionarios de la educación sin duda se hallan lejos de valorar la enorme riqueza de las capacidades intelectuales, de estas niñas y niños, para ellos mismos, para el conjunto del aula y como el mayor capital humano que tiene toda sociedad abierta al futuro, tan sólo están pendientes de lo que ven como un doble engorro: Por una parte capacitarse para poder llevar a cabo lo que está ordenado, y, por otra parte, ofrecer a estos alumnos la necesaria adaptación curricular precisa que prescribe la Ley (LOE Art. 72.3 y 72.3), que es la que en cada caso viene indicada en el dictamen del diagnostico que realizan los centros especializados en el diagnostico clínico completo, que cuentan con equipos multifacéticos de profesionales que reúnen todas las titulaciones legales.
No parece importarles los graves daños que su actuación produce a los niños y niñas de altas capacidades.
Texto completo del informe: CLICK AQUÍ
Conclusiones finales: CLICK AQUÍ
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