5. ¿La actual Ley Orgánica de Educación (LOE) supone continuidad  respecto a anteriores leyes orgánicas?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación


La entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Educación LOE, supone en lo referente a la atención a la diversidad y a la educación diferente a la ordinaria que requieren los alumnos de altas capacidades, un giro de 180° respecto al marco jurídico-educativo anterior.

En efecto, a diferencia de las últimas leyes orgánicas, la LOE, en virtud de su Disposición Derogatoria Única, deroga expresamente toda una serie de leyes educativas anteriores: la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes, y la Ley 24/1994 de 12 de julio, por la que se establecían normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes.

Además, y en virtud de la Disposición Final Primera, la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ha quedado sustancialmente modificada en sus artículos indicados en la referida Disposición.


Es importante señalar y tener en cuenta el amplio ámbito de esta derogación de leyes educativas anteriores. Además, el punto 2 de esta Disposición Derogatoria, indica:


<< Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. >>


Una de las consecuencias de esta Disposición Derogatoria es que con la derogación de la Ley de Calidad y de la LOGSE todas las normativas que en su día se publicaron para desarrollo de aquellas leyes orgánicas, bien a nivel del Estado, bien en determinados territorios o comunidades autónomas, han quedado derogadas, o, han devenido nulas de pleno derecho.

Es importante señalar esto, pues en la actualidad hay sectores del sistema educativo que siguen negando derechos educativos a niños de altas capacidades, reconocidos en la actual Ley Orgánica de Educación, fundamentándose en estas leyes derogadas.

En leyes orgánicas anteriores la atención a la diversidad era considerada como una cuestión de excepción muy puntual reservada a casos, que requerían el reconocimiento previo por parte de funcionarios del mismo sistema educativo. El Ministerio de Educación en su escrito: "Atención a la Diversidad en la LOE”, publicado en diferentes medios específicamente en la Revista Trabajadores de la Enseñanza Nº 76, septiembre-octubre 2006, explica el giro completo, que, en lo referente a la atención a la diversidad, ha producido la actual Ley Orgánica de Educación: "En la LOE de la atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica proporcionando a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades".

La atención a la diversidad de excepción puntual ha pasado a constituir la norma general.

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)