6. ¿Es suficiente la detección o la evaluación psicopedagógica para saber si un niño se halla en el ámbito de la superdotación o para deducir alguna medida escolar?
No, en absoluto. Así se establece en las actuales Definiciones Científicas Altas Capacidades:
<<La “detección” y la “evaluación psicopedagógica” son aproximaciones previas que facilitan el Diagnóstico Clínico, pero, en cualquier caso, sólo el Diagnóstico Clínico, realizado por un equipo de profesionales especializados, con la titulación legal indicada, podrá determinar si un niño se halla en cada momento, o si se podrá hallar, en los ámbitos de la excepcionalidad intelectual.
Sólo del Diagnóstico Clínico es posible deducir las medidas educativas necesarias. Con frecuencia se pone en evidencia el grave error de la medida educativa que inicialmente se había tomado sólo en base a la previa detección o evaluación psicopedagógica>>.
De ahí la acertada norma del Ministerio de Educación, en aplicación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias:
“La atención a la diversidad exige diagnóstico previo de las necesidades educativas de todos los alumnos y alumnas y soluciones adecuadas a cada caso en función de dicho diagnóstico”.
El Catedrático de Pedagogía de la Universidad autónoma de Barcelona Cándido Genovart indica: “Pretender una respuesta educativa sin realizar el diagnóstico resulta iluso”.