A raíz de las denuncias admitidas a trámite por presuntos irregularidades a niños con altas capacidades en centros educativos de la región, como en Tarancón (Cuenca), y de que un grupo de padres haya denunciado la vulneración de sus derechos por parte de la administración educativa de C-LM, el profesor universitario Josep Mirandes, presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades y secretario general del Consejo Superior de Expertos de Altas Capacidades, analiza en El Día el problema e informa en exclusiva del Defensor del Estudiante.
- ¿Qué está pasando en nuestra región con los niños con altas capacidades?
La gravísima situación que sufren las niñas y niños superdotados y de altas capacidades en Castilla-La Mancha se origina en 2003, con la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Educación 15/12/03, DOCM, 180, pp. 20109-20116.
Desde el Gobierno de España, el Partido Popular, había promovido y promulgado la Ley Orgánica de Calidad de la Educación. En un capítulo para los alumnos superdotados, reconocía su derecho a una educación específica. La Junta de C-LM presidida por Bono promulgó aquella Orden que tenía que ser de aplicación de la Ley Orgánica; pero, en realidad impedía que las niñas y niños superdotados de Castilla la Mancha pudieran ser diagnosticados y reconocidos como a tales, ya que introducía una definición diametralmente opuesta a los postulados científicos internacionales, y sin tener las Comunidades autónomas competencias para formular definiciones, Decía así: «El alumnado que tenga un rendimiento excepcional en todas las áreas asociado a un desarrollo equilibrado personal y social se considera superdotado intelectualmente». Posiblemente el concepto más opuesto a las actuales Definiciones científicas Altas Capacidades: (http://cse.altas-capacidades.net/Definiciones_castellano.pdf)
De nada sirvió que el Dr. Javier Tourón, Catedrático de Ciencias de la Educación, Presidente del European Council for High Ability, saliera inmediatamente al paso mediante un primer artículo en el que señalaba: “La Orden de la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha (15/12/03, DOCM, 180 pp.20109-20116) es un buen ejemplo de lo que no se debe legislar. Es difícil entender la naturaleza de la concepción que se tiene de la superdotación en ese texto legal, probablemente ninguna. Por lo menos ninguna correcta. Un somero análisis basta para darse cuenta de que se confunde potencial con rendimiento». «Este enfoque ignora que la superdotación es capacidad, potencial, competencia, aptitud, destreza, todo ello en fase de desarrollo más o menos evolucionado, pero en modo alguno se puede identificar la capacidad con los resultados. Precisamente los resultados suelen llegar cuando el potencial está adecuadamente estimulado desde la escuela».
Dos años más tarde, en su artículo «El rendimiento de los superdotados», (La Vanguardia, 16-02-2006), el Dr. Tourón nuevamente insistía: «Confundir potencial con rendimiento es como no distinguir entre la potencia y el acto. Por ello, es tan grave como erróneo establecer legislativamente el rendimiento como condición para determinar que un alumno es o no es de alta capacidad. Todas las disposiciones que señalan tal cosa dan la espalda a la investigación científica sobre este particular.»
Pero, con Barreda, la Consejería de Educación continuó imponiendo su disparatada y dañina definición. Su Asesor de Atención a la Diversidad de la Delegación en Ciudad Real, Gregorio Fernández, declaraba en el diario La Tribuna (20-02-2006): «Por superdotado intelectualmente la ley entiende todo aquel alumno que presenta un rendimiento excepcional en todas las áreas del currículum, asociado a un desarrollo equilibrado a nivel personal y social. Si no se cumplen estos requisitos no se entenderá superdotado. Si un niño saca matrícula de honor en todas las asignaturas excepto en una, sea por ejemplo Educación Física, entonces no se le considera superdotado. Además debe ser un niño con habilidades sociales y seguro de sí mismo».
No hay ningún niño superdotado que pueda presentar las características de aquella absurda Orden. Si algún niño las cumpliera no sería superdotado, acaso sería un talento académico y no necesitaría tratamiento escolar alguno.
En Julio de 2003 la Universidad de Cuenca organizó un curso intensivo sobre la educación de los alumnos superdotados y de altas capacidades, para los funcionarios de los equipos oficiales de asesoramiento de las escuelas y orientadores de los institutos, La Universidad de Cuenca solicitó y obtuvo la colaboración de científicos expertos de otras universidades españolas para que lo impartieran. Yo fui uno de ellos. Constatamos la ignorancia de aquellos alumnos. Meses después me trasladé a la Consejería de Educación, de Castilla-La Mancha y me reuní con varios Directores Generales para explicarles los graves errores de aquella ley y el daño que previsiblemente causaría aquella absurda definición, si no la retiraban. Me asusté al encontrar que alguno de aquellos alumnos del curso había sido nombrado Director General.
En mayo de 2006 se promulgó la actual Ley Orgánica de Educación (LOE), que derogaba la LOGSE y la LOCE, y por tanto, sus leyes de aplicación y desarrollo. En su tramitación y a propuesta del PP tuve una comparecencia en el Senado (14-02-2006). Expliqué a los senadores lo que antecede y pedí a la Alta Cámara que la nueva Ley Orgánica (LOE) reconociera varios importantes avances: el derecho a una educación diferente a la ordinaria no sólo de los alumnos superdotados, sino también de todos los de alta capacidad; que esta responsabilidad de desarrollar sus adaptaciones curriculares se trasladara de las administraciones educativas a los propios centros educativos, aumentándoles para ello la autonomía pedagógica; que se concretara en la forma de adaptaciones curriculares precisas (Art.72.3), y que estas se desarrollen dentro de la debida organización escolar, para la necesaria sociabilización. Pedí además que a estos artículos se les diera Carácter Básico, para que el drama de lo ocurrido en Castilla-La Mancha no pudiera volver a producirse en ninguna Comunidad. Todos los Grupos Parlamentarios apoyaron mis propuestas con la única excepción de Eusko Alkartasuna, en el Grupo Mixto. La LOE recogió adecuadamente todas mis propuestas.
Pero, la Consejería de Educación editó entonces el documento: “Plan de Trabajo Individualizado” y lo distribuyó ampliamente a través de todos los centros educativos de Castilla-La Mancha, supuestamente para dar a conocer los avances alcanzados en la LOE. Pero falseó el texto del fundamental del Art. 72.3. Cambió, en este documento, el mandato a todos los centros educativos de España: “realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas”, -que son unas medidas muy concretas-, y lo sustituyó por la ambigua expresión: “adoptarán las medidas curriculares precisas”, que su inconcreción en la práctica queda en nada.
Los errores conceptuales del pasado calaron tan profundamente en un sector del sistema educativo y en una parte de la sociedad de Castilla-La Mancha, que Mª Dolores De Cospedal y el actual Consejero de Educación Marcial Marín van a necesitar mucho tiempo, intensa tenacidad y gran coraje, para que este sistema educativo, conozca los actuales postulados científicos sobre la Superdotación, Altas Capacidades e inteligencia humana y se pueda encaminar hacia el adecuado modelo de educación de calidad, mediante la educación en libertad, en el que se reconozca el derecho de los pares, primeros responsables de la educación de sus hijos, su derecho a la libre elección de centro y a una educación que respete sus criterios no sólo morales y religiosos, sino también pedagógicos y filosóficos, en el principio de subsidiaridad del estado, como preceptúa el artículo 14.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- ¿Quién puede diagnosticar si un alumno tiene alta capacidad o no?
La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias es muy clara en relación al diagnóstico de todas las especificidades clínicas o parcialmente clínicas, como es la Superdotación y las Altas Capacidades. Existe unanimidad en la investigación científica internacional en que estas especificidades de la inteligencia humana poseen un componente clínico básico, no patológico, por lo que su diagnóstico es de carácter pluridisciplinar, en el que el equipo multiprofesional diagnostica la motivación, el sistema emocional y de su interacción permanente con el cognitivo, y, en todos los casos debe incluir el diagnóstico diferencial de la disincronía y de los procesos de maduración de los circuitos neurogliales en la sistomogénesis heterocrónica. De ahí la norma del Ministerio de Educación de 23 de enero de 2006, en aplicación de la Ley 44/2003: ”En el diagnóstico de las altas capacidades deben intervenir profesionales con competencias sanitarias no sólo educativas”. http://www.confederacionceas.altas-capacidades.net/elmundo.pdf De no realizarse así se vulnera el Código Penal en el Art. 403, con todas las consecuencias procesales que se señalan.
La detección y la evaluación psicopedagógica, -que en ningún caso permite deducir medidas educativas-, son pasos previos al necesario diagnóstico, que requieren su confirmación y en su caso su incorporación al diagnóstico clínico completo. Así, las actuales Definiciones Científicas Altas Capacidades señalan: “Sólo del Diagnóstico Clínico es posible deducir las medidas educativas necesarias. Con frecuencia se pone en evidencia el grave error de la medida educativa que inicialmente se había tomado sólo en base a la previa evaluación psicopedagógica”.
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña (con el tripartito) promulgó un Decreto que permitía realizar ciertos diagnósticos sin la participación de profesionales con competencias sanitarias, como preceptúa la ley básica estatal. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2009 derogó íntegramente aquel Decreto de la Generalitat. (El País 12-6-2012).
El Consultorio Jurídico de Altas Capacidades ofrece mayores detalles:
http://cse.altas-capacidades.net/indexconsul.html
- La Junta dice que los niños que han puesto denuncia por irregularidades no son "superdotados"
En realidad no es que lo haya dicho la Junta, sino funcionarios de la Consejería de Educación, que se ponen a hablar en nombre de la Junta.
Como sabrán los lectores, Felipe González recientemente ha declarado “Sobran el 20% de los funcionarios”. En educación seguro que sí, pero tantos como los educadores con vocación que fltan.
La psicóloga Coks Feenstra en su libro “El niño Superdotado” lo explica muy claro lo que en el fondo pasa en estos casos: “Alguna que otra familia me contó que su escuela intentó demostrar la no superdotación de su hijo para no tener que responsabilizarse de los programas de adaptaciones curriculares: Esto ocurre porque un alumno superdotado requiere esfuerzos extra por parte del profesorado y no siempre se agradece”.
En ningún caso los funcionarios de la educación, o los docentes, no pueden dejar de asumir los resultados de los diagnósticos clínicos completos que se presentan con el Correspondiente Certificado Médico Oficial y constituyen los diagnósticos de superior rango legal que existen en el Estado Español, de la misma manera que cuando los padres presentan un Certificado Médico Oficial de que su hijo padece celiaquía si le siguen ofreciendo el menú estándar un día más constituiría un delito contra la salud del menor, similar a un envenenamiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo explica con claridad, en su Sentencia 96, Recurso contencioso administrativo 715/2001, ante el caso de una niña superdotada de la provincia de Ciudad Real, que la escuela no le aplicaba la medida educativa diagnosticada por el equipo multiprofesional de un centro de diagnóstico especializado. El Alto Tribunal, además de ordenar a la escuela y a los, funcionarios orientadores o inspectores de la Consejería de Educación la inmediata aplicación de la medida educativa dictaminada por el centro de diagnóstico especializado, estableció que los dictámenes de altas capacidades de los centros especializados han de ser valorados conforme a los dictados de la sana crítica (art 348 LEC) y que la peritación de los profesionales, que reúnen todas las titulaciones que legalmente se requieren y la experiencia necesaria, tienen la misma consideración que las peritaciones judiciales de los peritos nombrados por el mismo Tribunal, ya que actúan en función del interés superior del menor, guiados únicamente por su especialización y experiencia, del Art 3.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Estableció además la cuestión de ilegalidad de la ley que restringía los derechos educativos de los alumnos superdotados, respecto de la ley orgánica, que después la Audiencia Nacional, confirmó
Por tanto, si una escuela quiere rechazar o no cumplir estos diagnósticos, los dictados de la sana crítica le obliga a presentar otro diagnóstico que demuestre hallarse mejor fundado en derecho y en ciencia.
Pero, los funcionarios de la educación para poder diagnosticar, por una parte, necesitarían constituirse en equipos pluridisciplinares que reunieran todos los títulos legalmente necesarios y la experiencia específica, y, por otra parte, tendrían que recibir de los padres el encargo expreso, pues no podemos olvidar que la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente reconoce a los padres el derecho a la libre elección de centro de diagnóstico. Por otra parte, el sistema educativo carece de competencias para diagnosticar. Los padres delegan en la escuela o instituto, únicamente en función de sus competencias que son educativas.
Pretender diagnosticar en función de un nombramiento administrativo que pueda tener un funcionario, es propio de las más terribles dictaduras. No tiene cabida en un Estado de Derecho en el que el sistema educativo también se rige por las leyes y la jurisprudencia del Estado de Derecho.
- ¿Superdotado y niño con altas capacidades es lo mismo?
Altas Capacidades Intelectuales es un concepto mucho más amplio. Además de la Superdotación incluye a los que tienen Talento en un área (Talento Simple), en varias áreas (Talento Compuesto), y a los que se hallan en el fenómeno evolutivo de la Precocidad Intelectual. Todos ellos tienen reconocido el derecho a recibir una educación diferente a la ordinaria (LOE Art. 71.2) en la adaptación curricular precisa que se diagnostica, con la debida organización escolar (Art. 72.3), y en el principio de inclusividad (Art. 1.b, 72.3 y 121. 2)
- Se ha dicho incluso que han sido medicados sin sentido, se ha hablado de acoso, de no facilitar el expediente o informe de los hijos a los padres... Los casos que han salido a la luz son en Tarancón principalmente. ¿Esto es normal, tantos casos en un municipio tan pequeño o la media es más alta que en otras localidades?
Existen muchos casos de estos que se empiezan a descubrir. En otra población más pequeña se han descubierto seis casos de niños que en clase se mostraban muy inquietos y fueron etiquetados de TDAH y derivados a centros de psiquiatría infantil donde les daban Ritalín o Concerta. Se ha demostrado que todos estos niños son superdotados, que se mostraban inquietos en clase porque su cerebro procesa la información y aprende de una manera muy diferente y los estilos estandarizados les supone un grave daño. No prestan atención en clase porque, afortunadamente se activa un mecanismo de parcial autoprotección de la mente. Un estudio realizado en Estados Unidos demuestra que más del 50% de los niños superdotados antes habían sido erróneamente diagnosticados de patologías inexistentes, principalmente TDAH. Médicos de aquel país recientemente estuvieron dando conferencias en España sobre el TDAH y estas drogas que les dan a los niños erróneamente diagnosticados. Hoy estos médicos están en la cárcel, pues no declararon al fisco las suculentas comisiones que cobraban de los laboratorios. Los padres tienen que estar muy alerta y denunciar.
Seguramente los niños superdotados y de altas capacidades constituyen el colectivo víctima de mayores y más frecuentes errores diagnósticos, pues fuera de los centros de diagnóstico especializados se desconoce, por ejemplo, que el proceso de desarrollo morfológico de su cerebro es muy diferente del de los demás niños y su configuración final también. Se desconoce que los diagnósticos de sus especificidades psíquicas no se pueden efectuar en función de las pautas diagnósticas generales del DSM-IV ni de otros manuales internacionales, sino por las específicas.
En este desconocimiento existe un gran peligro en estos momentos, y es que el sistema educativo realice las fases previas del diagnóstico como son la detección o la evaluación psicopedagógica, pero que alguien pretenda deducir directamente si existe o no superdotación o alta capacidad, evitando así el necesario diagnóstico completo realizado por equipos multiprofesionales de expertos titulados y con la experiencia necesaria. El Ministerio de Educación salió al paso mediante su norma en su documento “Atención a la Diversidad en la LOE”: “La Atención a la diversidad exige diagnóstico previo de las necesidades específicas de todos los alumnos y alumnas y soluciones adecuadas a cada caso en función de dicho diagnóstico”.
Los funcionarios de la educación en ningún caso pueden sustraer a los padres informes de sus hijos. En ocasiones lo hacen porque constituyen la prueba de que han hecho un diagnóstico sin autorización de los padres y sin tener la titulación que legalmente se requiere, y los padres han tenido que recurrir a la Agencia Estatal de Protección de Datos. También, en estos casos, El Defensor del Estudiante puede interponer la correspondiente querella criminal, sin costo alguno para los padres.
- ¿Los centros tienen herramientas para atajar el problema?
Efectivamente, existen las herramientas para poder ofrecer la respuesta educativa adecuada, y los docentes las tienen a su alcance.
Los docentes recibieron una formación inicial orientada a ejercer la enseñanza tradicional basada en la mera transmisión de contenidos a grupos de edades cronológicas, desconociendo los diferentes estilos de aprendizaje, las distintas y con frecuencia opuestas formas de procesar la información y de aprender del cerebro de cada uno. La formación inicial que recibieron lo era para un sistema educativo orientado a las necesidades de la sociedad industrial de aquella época. Como señala el Dr. Enric Roca de la UAB en la Revista Paradigmas Nº 1, de la Generalitat de Cataluña: “Nuestro sistema educativo no sabe reconocer el talento no está preparado para esto. No lo sabe diagnosticar, no lo sabe incentivar ni aprovechar. El currículum escolar actual no potencia el talento porque no lo tiene en cuenta; no lo estimula sino que lo evita o lo obvia”.
Ha surgido el nuevo paradigma para la educación del siglo XXI, pero muchos docentes desconocen lo que significa la recomendación del Comité para el Aprendizaje de la Ciencia del “National Research Council of The Nacional Academies”, (EEUU): “Antes de proponer medidas pedagógicas concretas es imprescindible ‘ponerse al día’ sobre los recursos del cerebro humano de cada uno para aprender”.
Los padres en su mayoría desconocen que la Ley Orgánica de Educación LOE les reconoce el derecho que tienen todos sus hijos, sean de altas capacidades, o no, a recibir la educación inclusiva, personalizada. Desconocen que como indica el Ministerio de Educación: “En la LOE la atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica proporcionando a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades”.
Por esto, el Ministerio de Educación, mediante convenio de colaboración con el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, en el necesario reciclaje permanente que todos los docentes deben realizar, les ofrece el ambicioso programa on line: “Altas Capacidades y Educación Inclusiva”: http://cse.altas-capacidades.net/. Los docentes que lo realizan descubren un mundo educativo inédito, lleno de posibilidades educativas que no podían ni sospechar su existencia. Sin esta formación específica no existe garantía alguna, pudiendo afirmar, con carácter general, que de no recibirla es preferible que no intenten ninguna medida.
- ¿Cómo se puede solucionar? ¿Quién tiene las competencias?
Mientras, por una parte, el Ministerio de Educación emprende la necesarias reforma organizativa en este sistema educativo, -que la Secretaria de Educación del PP, Sandra Moneo, lo calificaba de “absolutamente fracasado”-, por otra parte, los padres, como primeros responsables de la educación, tienen que seguir lo que indicaba el Consejero de Educación Marcial Marín el pasado día 1 en el Foro Educación Garantía de Crecimiento de Toledo: “Hay que poner remedio a esta situación, hay que reaccionar”, como han reaccionado estos padres y madres coraje de Tarancón.
Estos
padres han tenido que hacer el esfuerzo de costearse Abogados y
Procuradores. Por esto, se acaba de crear la institución El Defensor
del Estudiante. http://www.defensorestudiante.org/.
Cuando los hijos no reciban la educación personalizada en el
paradigma inclusivo que preceptúa la LOE, es decir, cuando no se
lleve a cabo la adaptación curricular precisa que preceptúa el Art.
72.3 de la LOE, conforme indica el dictamen del diagnóstico clínico
completo, El Defensor del Estudiante les facilitará Abogado y
Procurador gratuito para que puedan acudir a los Tribunales de
Justicia, además estarán exentos de tasas y costas judiciales y con
Perito Judicial gratuito si fuere necesario. El Defensor del
Estudiante velará en todo momento por el respeto a los derechos
legales de las niñas y niños de altas capacidades, y denunciará
las situaciones, teniendo en cuenta que desde la ilegalidad en la que
se sitúan algunos centros no existe educación posible.
- Entre tanto, ¿siguen ocurriendo casos?
Así es. Hago mías las palabras del Dr. Roca de la UAB: “Hay alumnos que sufren mucho en las aulas, y lo hacen en silencio, porque consideran que sus aptitudes no son “normales” porque no responden a los estándares que se consideran adecuados al curso en concreto, a la edad, al nivel curricular etc. Entonces intentan esconder su talento, su potencialidad y muy a menudo la falta de un tutor que sepa evaluar y reconducir estas circunstancias puede provocar un daño irreparable, puede llevar al alumno al fracaso escolar o bien sumergir al alumno en unas condiciones psicológicas de sufrimiento, inseguridad, aislamiento, etc.” ¡Hay que reaccionar!
- ¿Además habrá familias que desconozcan el problema o que no puedan acudir a un centro privado de diagnóstico?
Estas familias de Tarancón tuvieron que desplazarse durante varios días a centros de diagnóstico especializado de otras Comunidades. Ahora se comienza con el proceso de detección, de forma on line y es gratuito
Para el posterior diagnóstico clínico completo ya hay centros especializados en Castilla-La Mancha. En toda España, hay 68. Los honorarios profesionales se han conseguido reducir al máximo, y Ayuntamientos o Diputaciones, en otras comunidades, ya se hacen cargo cuando la detección arroja indicios de alta capacidad y las familias tienen escasos recursos, porque la sociedad que desprecia el talento de los niños, su principal capital humano, niega su futuro. Las familias pueden llamar al Telf. nacional 932850258 de 10 a 13 h. de martes a viernes
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¿Qué diría a las personas que dicen que los padres están
obsesionados con que sus hijos son listos y que al final les
perjudican cambiándoles de colegio hasta encontrar que alguien
les dice lo que quieren oír?
Les diría que ya Pío Baroja señalaba: “Hay siete clases de españoles… como los siete pecados capitales. A saber: 1] Los que no saben; 2] Los que no quieren saber; 3] Los que odian el saber; 4] Los que sufren por no saber; 5] Los que aparentan que saben; 6] Los que triunfan sin saber, y 7] Los que viven gracias a que los demás no saben”. Les diría que los que dicen estas cosas de los padres que se preocupan no pertenecen al grupo 4, sino a los grupos 1, 2, 3, 5, ó 6, y si no, es que pertenecen, quizá obsesivamente, al grupo 7.
- ¿Sabe cuántos
niños con altas capacidades en nuestra región y a qué porcentaje se atiende?
El Ministerio de Educación, en su Libro-Informe: “Alumnos Precoces, Superdotados y de Altas Capacidades”, señala: “En España hay unos trescientos mil alumnos superdotados, de los cuales sólo se han diagnosticado a unos dos mil”. Es decir, se desconoce y por tanto se desatiende al 99’4% de los alumnos superdotados. Y, continúa el Ministerio: “El 70% de los alumnos superdotados tiene bajo rendimiento escolar y entre un 35 y un 50% se hallan en el fracaso escolar”.
Para saber cuántos superdotados hay en realidad basta aplicar el 2% al número de alumnos de cada centro, población, ciudad o comunidad. Los de alta capacidad, Joseph Renzulli señala que son entre el 10 y el 15%.
Es importante que los padres pidan, y si es necesario exijan, al centro educativo el Plan de Atención a la Diversidad del centro, que debe estar incluido en el Proyecto Educativo de Centro. Es obligatorio y es público, como preceptúa la LOE en su Art 121, y observen si contempla el desarrollo de las adaptaciones curriculares precisas de sus alumnos superdotados y en particular si estás se orientan en las principales diferencias intelectuales de estos alumnos que son las cualitativas, por las que procesan la información y aprenden de forma muy diferente, o si por el contrario sólo en aumentar o condensar los contenidos. De esta manera ya se sabe si atienden o no a sus alumnos superdotados.
No aplicar a un alumno superdotado las medidas educativas legalmente establecidas que le han diagnosticado es situarle en evidente riesgo de patologías psíquicas, y con frecuencia provocarle el abandono escolar. Así lo ha reconocido tanto a investigación científica como la misma Administración educativa con ocasión de un niño superdotado de Castilla-La Mancha. Los padres se vieron obligados a trasladarse a vivir en Madrid. La Consejería de Educación de Madrid, en su Resolución de 3 de mayo de 2007 así lo reconoce abiertamente http://www.defensorestudiante.org/PDF/comunidad.pdf
De entre estos padres que se han visto obligados a denunciar está el caso de una chica que estaba en el fracaso escolar más absoluto, acosada y acusada permanentemente por la dirección, sus profesores y orientadores de no querer estudiar, le suspendían año tras año y le obligaban a repetir. Entró en graves problemas de psicosomatización. El centro educativo se resistía a aceptar su diagnóstico cínico completo de Superdotación, con un altísimo Cociente Intelectual de 145 y se negaban a realizar el reciclaje que ofrece el Ministerio. La obligaban a permanecer en la clase de los alumnos deficientes o con dificultades de aprendizaje, a pesar de la negativa rotunda de sus padres.
Finalmente la niña se ha podido liberar de esta tortura; ahora estudia a distancia desde su casa, y una profesora, que se preocupa por adquirir esta formación específica, acude dos veces a la semana para ofrecerle la diferente motivación que estos alumnos necesitan para poder estudiar de la forma tan distinta en que su cerebro procesa la información y aprende.
La calificación más baja que ahora obtiene es un notable. Pero, lo más importante es que ahora puede empezar a ser feliz. Ha hallado un espacio de libertad en el que puede ser ella misma. Pero el instituto ha perdido quien podía haber sido un elemento básico del andamio cognitivo del grupo, y punto de referencia para todo el centro, si hubieran querido formarse para saber aprovechar el enorme potencial de transferencia de los alumnos de altas capacidades para subir el rendimiento general del grupo clase y desde la equidad poder alcanzar la excelencia para todos.
Esta es la otra cara de la moneda de la actual reforma estructural que España necesita para poder hacer de la educación de calidad para todos, un puntal fundamental de nuestra sociedad.
Todos los niños tienen derecho a una educación personalizada en el paradigma inclusivo que preceptúa la LOE. También la Constitución garantiza a todos la educación orientada al pleno y libre desarrollo de la personalidad de cada uno, que es diferente, y la Convención Internacional Derechos del Niño firmada por España garantiza la educación orientada al desarrollo de las capacidades intelectuales hasta el máximo de sus posibilidades (Art 29.1.a), que en cada niño es diferente.
Muchos niños, sin ser de altas capacidades, son erróneamente etiquetados de alumnos con dificultades de aprendizaje, pero cuando se les estimula en los propios estilos de aprendizaje que se le diagnostican comienzan a alcanzar rendimientos importantes.
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¿Qué es la Confederación Española de Asociaciones de Altas
Capacidades que preside? ¿Cómo funciona el Consejo Superior de
Expertos en Altas Capacidades, del que es Secretario General?
La Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades se fundó en Madrid en junio de 2002 (http://confederacionceas.altas-capacidades.net/) y está formada por todas las federaciones y asociaciones de padres del Estado Español que desde la aceptación de los actuales postulados científicos de la investigación internacional trabajan para el pleno reconocimiento efectivo de los derechos educativos que estos alumnos tienen reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.
El Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades (http://cse.altas-capacidades.net/), en enero de 2004 adquirió personalidad jurídica propia. Está formado por prestigiosos catedráticos, profesores universitarios, investigadores científicos, expertos en inteligencia humana, superdotación, altas capacidades, aprendizaje autorregulado y cooperativo, y educación inclusiva, del Estado Español y también de algunos otros países. Ambas instituciones, sin ánimo de lucro, desde sus respectivos ámbitos están abiertas al conjunto de la sociedad y trabajan por el cambio educativo, en el que los alumnos superdotados y de altas capacidades y todos los demás puedan educarse, con el necesario esfuerzo, pero sin sufrimiento, y en el que todos puedan ser felices.