A veces, las Consejerías de Educación al establecer normativas autonómicas, restringen derechos o vulneran las leyes superiores. Es el caso de la Consejería de Educación de Canarias con su Orden de 7 de julio de 1997. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante denuncia de los padres declaró la ilegalidad parcial de aquella Orden en Sentencia de 16 de julio de 2004. La Consejería de Educación dictó entonces otra Orden, la del 22 de julio de 200. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias nuevamente dio la razón a los padres e ilegalizó la nueva Orden.
La sentencia, aun reconociendo que la Orden contenía aspectos positivos, señala que al no reconocer suficientemente los derechos de los padres, en relación a los derechos reconocidos en la Ley Orgánica, y el Ordenamiento Jurídico Superior, contamina la norma legal en su integridad, por lo que sentenció la ilegalidad íntegra de la nueva ley. La Consejería de Educación no rectificó su ley, sino que interpuso recurso de casación 3858/2011 ante el Tribunal Supremo. Que ha dado como resultado la Sentencia del Tribunal Supremo, 12.11.12, que reconoce el derecho de todos a la Educación el Libertad, -que incorpora la LOMCE-, condena en costas a la Administración educativa, y sitúa a cada uno en su sitio: a los padres, a las administraciones educativas y a las leyes y normas educativas de las Comunidades Autónomas.